La responsabilidad del menor
Pensar en contexto
El caso
Ante
los hechos violentos protagonizados por menores en los últimos tiempos
se ha reabierto el debate sobre la reforma de la Ley del menor, que
actualmente exime de responsabilidad penal
a los menores de 14 años, y establece penas de 6 a 10 años como máximo
para los menores infractores entre 14 y 18 años. Los defensores de la
reforma piden que se establezca la edad penal en 12 años, mientras que
los sectores contrarios al endurecimiento reclaman programas de
reinserción y reeducación frente al planteamiento penal.
El fondo
Las discusiones de fondo son dos: por un lado, cuál es la edad a la que una persona tiene responsabilidad moral y plena conciencia
del resultado de sus actos, y qué reflejo debe tener esto en la
fijación de la edad de la responsabilidad penal (podría considerarse que
un menor discierne adecuadamente entre la conducta correcta y la
incorrecta, por ejemplo, pero que es demasiado inmaduro para
introducirlo en un proceso penal adulto); por otro lado, el debate en
torno al fin perseguido por la medida de castigo: el periodo de tiempo
que pasa la persona “apartada” de la sociedad, ¿es para su reeducación,
para proteger a otras personas de sus actos o para “darle un
escarmiento” y que restituya así la deuda contraída con su víctima e
indirectamente con la sociedad?
El debate
¿A qué edad es una persona responsable de sus actos por poseer plena
conciencia del resultado de estos, y en función de qué parámetros
debería establecerse? ¿Es recuperable una persona que ha cometido un
crimen a una edad temprana? ¿Debe orientarse el sistema penal hacia la
reeducación o hacia la disuasión y el escarmiento?
FUENTE:
escrito el 19 de Abril de 2010 por Aprender a Pensar en Pensar en contexto
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