La responsabilidad del menor
APRENDER A PENSAR
Pensar lleva implícita la reflexión, la crítica y autocrítica.
Aprender a Pensar, blog dirigido por José Antonio Marina , ofrece materiales, vídeos, artículos y una entrada muy interesante "Pensar en Contexto". La entrada que hoy realizamos en nuestro blog es un ejemplo de "Pensar en contexto". Esta página editada por SM, me parece de mucho interés para todos los profesores de Ética y Ciudadanía. Está enlazada en nuestro blog. Para conocerla mejor ir a la siguiente dirección...
http://aprenderapensar.net/
http://aprenderapensar.net/2010/04/19/pensar-en-contexto-%e2%80%93-la-responsabilidad-del-menor/
La responsabilidad del menor
Ante los hechos violentos protagonizados por menores en los últimos tiempos se ha reabierto el debate sobre la reforma de la Ley del menor, que actualmente exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años, y establece penas de 6 a 10 años como máximo para los menores infractores entre 14 y 18 años. Los defensores de la reforma piden que se establezca la edad penal en 12 años, mientras que los sectores contrarios al endurecimiento reclaman programas de reinserción y reeducación frente al planteamiento penal.
El fondo
Las discusiones de fondo son dos: por un lado, cuál es la edad a la que una persona tiene responsabilidad moral y plena conciencia del resultado de sus actos, y qué reflejo debe tener esto en la fijación de la edad de la responsabilidad penal (podría considerarse que un menor discierne adecuadamente entre la conducta correcta y la incorrecta, por ejemplo, pero que es demasiado inmaduro para introducirlo en un proceso penal adulto ); por otro lado, el debate en torno al fin perseguido por la medida de castigo: el periodo de tiempo que pasa la persona “apartada” de la sociedad, ¿es para su reeducación, para proteger a otras personas de sus actos o para “darle un escarmiento” y que restituya así la deuda contraída con su víctima e indirectamente con la sociedad?
El debate
¿A qué edad es una persona responsable de sus actos por poseer plena conciencia del resultado de estos, y en función de qué parámetros debería establecerse? ¿Es recuperable una persona que ha cometido un crimen a una edad temprana? ¿Debe orientarse el sistema penal hacia la reeducación o hacia la disuasión y el escarmiento?
http://aprenderapensar.net/
http://aprenderapensar.net/2010/04/19/pensar-en-contexto-%e2%80%93-la-responsabilidad-del-menor/
La responsabilidad del menor
Ante los hechos violentos protagonizados por menores en los últimos tiempos se ha reabierto el debate sobre la reforma de la Ley del menor, que actualmente exime de responsabilidad penal a los menores de 14 años, y establece penas de 6 a 10 años como máximo para los menores infractores entre 14 y 18 años. Los defensores de la reforma piden que se establezca la edad penal en 12 años, mientras que los sectores contrarios al endurecimiento reclaman programas de reinserción y reeducación frente al planteamiento penal.
El fondo
Las discusiones de fondo son dos: por un lado, cuál es la edad a la que una persona tiene responsabilidad moral y plena conciencia del resultado de sus actos, y qué reflejo debe tener esto en la fijación de la edad de la responsabilidad penal (podría considerarse que un menor discierne adecuadamente entre la conducta correcta y la incorrecta, por ejemplo, pero que es demasiado inmaduro para introducirlo en un proceso penal adulto ); por otro lado, el debate en torno al fin perseguido por la medida de castigo: el periodo de tiempo que pasa la persona “apartada” de la sociedad, ¿es para su reeducación, para proteger a otras personas de sus actos o para “darle un escarmiento” y que restituya así la deuda contraída con su víctima e indirectamente con la sociedad?
El debate
¿A qué edad es una persona responsable de sus actos por poseer plena conciencia del resultado de estos, y en función de qué parámetros debería establecerse? ¿Es recuperable una persona que ha cometido un crimen a una edad temprana? ¿Debe orientarse el sistema penal hacia la reeducación o hacia la disuasión y el escarmiento?
Comentarios